A las
personas naturales, microempresas familiares,Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es,
Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional,
determinados mediante contabilidad.
Respecto
al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la
emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación
de llevar el Libro de Compras y Ventas.
No
obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger
a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta
(artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA
(artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además
de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad
completa (artículo 23 del Código Tributario).
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